¿Cómo invertir en una fábrica en Turquía? Si desea invertir en fábricas en Turquía, debe decidir en qué sector operará. El campo de actividad, la región de operación y la dinámica del sector son factores importantes para establecer una fábrica en Turquía. Si desea invertir en fábricas en Turquía, debe prestar atención a: ¿En qué sector trabajará? ¿Construirá una fábrica desde cero o adquirirá una existente? ¿Ubicación? ¿Requisitos de capital? ¿Facilidad de acceso a recursos humanos? Debe contar con estudios de viabilidad que incluyan todos estos factores.
¿Qué tipo de inversiones en fábricas se pueden realizar en Turquía? En Turquía, las principales inversiones en fábricas se concentran en sectores como el hierro y el acero, los textiles, la energía, la fabricación de automóviles y la producción de repuestos, la fabricación de electrodomésticos y línea blanca, y la fabricación de muebles; las fábricas están ubicadas y la producción se lleva a cabo en casi todos los ámbitos.
¿Resulta ventajoso invertir en una fábrica en Turquía? Sin duda, la apreciación del tipo de cambio, la infraestructura geográfica y de transporte de Turquía, y su búsqueda del equilibrio de poder global la convierten en un destino atractivo para la inversión. El equilibrio diplomático de Turquía con potencias mundiales como Rusia, Estados Unidos, Ucrania, los países árabes, India, Pakistán y China le permite colaborar con facilidad con numerosos países del mundo. Además, su ubicación geográfica, sus ventajas en el transporte marítimo, aéreo y terrestre, su proximidad a recursos energéticos y su capital humano cualificado hacen de Turquía un destino atractivo para la industria manufacturera.
¿Cómo se realiza la inversión en fábricas con capital extranjero en Turquía? ¿Qué es la Ley N° 4875 sobre Inversiones Extranjeras Directas? La inversión extranjera es posible en Turquía. Existen diversas ayudas gubernamentales para ello. La capacidad de los inversores extranjeros para invertir en Turquía está garantizada por la Ley n.º 4876.
Ley N° 4875 sobre Inversiones Extranjeras Directas
ARTÍCULO 1
El objetivo de esta Ley es regular los principios relativos al fomento de la inversión extranjera directa, la protección de los derechos de los inversionistas extranjeros, el cumplimiento de las normas internacionales en las definiciones de inversión e inversionista, la transformación del sistema de permisos y aprobaciones en un sistema de información para la implementación de la inversión extranjera directa, y el incremento de la inversión extranjera directa mediante las políticas establecidas. Esta Ley abarca el tratamiento que se aplicará a la inversión extranjera directa.
ARTÍCULO 2
En esta Ley;
a) Inversor extranjero: Un inversor que realiza inversiones extranjeras directas en Turquía.
1) Personas físicas que sean ciudadanos de países extranjeros y ciudadanos turcos residentes en el extranjero,
2) Entidades jurídicas establecidas conforme a las leyes de países extranjeros y organizaciones internacionales,
b) Inversión extranjera directa: Por un inversor extranjero,
1) Artículos traídos del extranjero;
- Capital en efectivo en forma de moneda convertible negociada por el Banco Central de la República de Turquía,
- Valores de la empresa (excluidos los bonos del gobierno),
- Maquinaria y equipo,
- Derechos de propiedad industrial e intelectual,
2) De origen nacional;
- Beneficios, ingresos, cuentas por cobrar monetarias u otros derechos relacionados con la inversión con valor financiero que se utilizan para la reinversión.
- Derechos relativos a la exploración y extracción de recursos naturales,
A través de valores económicos como estos;
i) Establecer una nueva empresa o abrir una sucursal,
ii) Convertirse en socio de una empresa existente mediante la adquisición de acciones fuera de las bolsas de valores o mediante adquisiciones en bolsas de valores que proporcionen al menos una participación del 10% o el mismo porcentaje de derechos de voto,
c) Subsecretaría: Se refiere a la Subsecretaría del Tesoro.
Principios relativos a la inversión extranjera directa
ARTÍCULO 32
a) Libertad de inversión y trato nacional
Salvo que se estipule lo contrario en acuerdos internacionales y leyes especiales;
1- Se permite la inversión extranjera directa en Turquía por parte de inversores extranjeros.
2. Los inversores extranjeros reciben el mismo trato que los inversores nacionales.
b) Expropiación y nacionalización
Según la legislación vigente, las inversiones extranjeras directas no pueden ser expropiadas ni nacionalizadas a menos que lo exija el interés público y se pague una indemnización.
c) Transferencias
Los beneficios netos, los dividendos, las ventas, las liquidaciones y los pagos de compensación derivados de las actividades y transacciones de inversores extranjeros en Turquía, así como las cantidades que deban pagarse a cambio de licencias, acuerdos de gestión y similares, y los pagos de capital e intereses de préstamos extranjeros, podrán transferirse libremente al extranjero a través de bancos o instituciones financieras privadas.
d) Adquisición de bienes inmuebles
Los inversores extranjeros tienen libertad para adquirir bienes inmuebles o derechos reales limitados en zonas abiertas a la adquisición por parte de ciudadanos turcos, a través de empresas que hayan establecido o en las que tengan participación en Turquía.
Cláusula de cancelación: E. 2003/71 K. 2008/79 11.03.2008 t. AyM K.
e) Resolución de controversias
Para la resolución de controversias derivadas de contratos de inversión sujetos al derecho privado, y de controversias derivadas de acuerdos de concesión de servicios públicos y contratos celebrados entre inversionistas extranjeros y la administración, además de los tribunales competentes y autorizados, se podrá recurrir al arbitraje nacional o internacional u otros métodos de resolución de controversias, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en la legislación pertinente y las partes estén de acuerdo.
f) Valoración del capital no monetario
La valoración del capital distinto del efectivo se realiza conforme a lo dispuesto en el Código de Comercio turco. Si se utilizan como instrumentos de inversión valores de empresas constituidas en el extranjero, se tomarán como base las valoraciones de las autoridades competentes para determinar su valor según la legislación del país de origen, o de peritos tasadores designados por los tribunales de dicho país, o de organizaciones internacionales de valoración.
g) Empleo de personal extranjero
Los extranjeros que vayan a ser empleados en empresas, sucursales y establecimientos fundados en virtud de esta Ley deberán obtener permisos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Derogado: Artículo 27 de la Ley N° 6735, de fecha 28.07.2016.
De conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 4817 sobre Permisos de Trabajo para Extranjeros, de fecha 27 de febrero de 2003, el reglamento que elaborarán conjuntamente la Subsecretaría del Tesoro y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará qué empresas y organizaciones de capital extranjero entran dentro de este ámbito, la definición de personal clave al que se le otorgarán permisos en virtud de dicho reglamento, y otros principios y procedimientos específicos relativos a los permisos de trabajo.
Derogado: Artículo 27 de la Ley N° 6735, de fecha 28.07.2016.
Las disposiciones del artículo 14, párrafo 1, inciso (b) de la Ley N.° 4817 no se aplicarán al personal contratado en el marco de esta ley. Las circunstancias en que se aplicará el artículo 13, párrafo 1 de la Ley N.° 4817 al personal extranjero clave contratado se determinarán en el reglamento que se elabore.
Derogado: Artículo 27 de la Ley N° 6735, de fecha 28.07.2016.
h) Oficinas de enlace
La Subsecretaría está autorizada a conceder permiso a las empresas constituidas bajo las leyes de países extranjeros para abrir oficinas de enlace en Turquía, siempre que dichas empresas no realicen actividades comerciales en Turquía.
Elaboración de políticas y solicitud de información
ARTÍCULO 4
La Subsecretaría está facultada para determinar el marco general de las políticas relativas a la inversión extranjera directa, teniendo en cuenta el plan de desarrollo y los objetivos del programa anual, la situación económica general del país, las tendencias de inversión globales y las opiniones de las instituciones y organizaciones públicas pertinentes, así como de las organizaciones profesionales del sector privado, y para participar en las actividades de otras organizaciones con este fin. Se requiere la aprobación de la Subsecretaría para las modificaciones a la legislación y los nuevos proyectos de ley relacionados con la inversión extranjera directa.
La Subsecretaría está autorizada a solicitar información estadística sobre inversiones a todo tipo de instituciones y organizaciones públicas, así como a organizaciones profesionales del sector privado, con el fin de establecer y desarrollar un sistema de información sobre inversiones extranjeras directas.
Los inversores extranjeros deberán comunicar a la Subsecretaría información estadística sobre sus inversiones, de conformidad con los procedimientos y principios establecidos en el reglamento que esta elaborará. Dicha información no podrá utilizarse como prueba, salvo para fines estadísticos.
Diversas disposiciones
ARTÍCULO 5
a) Empresas existentes de capital extranjero
Las empresas constituidas en virtud de la Ley N° 6224, de 18 de enero de 1954, están sujetas a la presente Ley, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
b) Reglamento
Los principios relativos a la aplicación de esta Ley se regularán mediante un reglamento que elaborará la Subsecretaría en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Ley.
c) Disposiciones derogadas
La Ley N.º 6224 sobre el Fomento de la Inversión Extranjera, de fecha 18 de enero de 1954, ha sido derogada. Las referencias a la Ley N.º 6224 en la legislación se entenderán como referencias a las disposiciones pertinentes de la presente Ley.
d) Las modificaciones a las disposiciones de esta Ley se regularán únicamente mediante la adición de disposiciones a esta Ley o mediante la modificación de esta Ley.
ARTÍCULO TRANSITORIO 1
Hasta que entren en vigor los reglamentos que se preparen para demostrar la aplicación de esta Ley, se seguirán aplicando las disposiciones de los decretos, circulares y circulares vigentes que no sean contrarias a esta Ley.
Fuerza
ARTÍCULO 6
La presente Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.
Ejecutivo
ARTÍCULO 7
El Consejo de Ministros ejecutará las disposiciones de esta Ley.
¿Cómo realizar una inversión conjunta en una fábrica en Turquía? En Turquía, los inversores extranjeros pueden asociarse con empresas turcas para formar alianzas en empresas u organizaciones ya existentes, o bien pueden establecer una nueva empresa conjuntamente.
¿Cuál es el capital necesario para invertir en fábricas en Turquía? En Turquía, la inversión media en una fábrica depende del tamaño y el sector del proyecto, partiendo de 1 millón de euros.
¿Cómo se puede llegar a ser socio de una fábrica en Turquía? Una fábrica previamente establecida en Turquía puede adquirir un socio extranjero mediante una transferencia de acciones.
¿Hay empresas industriales o fábricas en venta en Turquía? En Turquía, hay fábricas en venta en casi todos los sectores. Para los inversores extranjeros que estén considerando invertir en estas fábricas, elaborar un estudio de viabilidad detallado sería el primer paso más importante.
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